Derecho anarquista

El Derecho en el anarquismo se refiere a una serie de discusiones en curso dentro de las varias ramas de la teoría anarquista sobre cómo se deben crear y hacer cumplir las normas de comportamiento, la toma de decisiones y las acciones individuales o colectivas.

Como la palabra ley está asociada a tratados impuestos y sobre los que frecuentemente no se tiene opción a negociar o crear, los anarquistas prefieren referirse al Derecho anarquizante como normativas consensuadas entre las partes denominadas contratos libres o pactos voluntarios.[1][2]

Sobre el curso de casi doscientos años, el anarquismo ha crecido y se ha desarrollado incluyendo docenas de tensiones diversas, literalmente han sido producidos y discutidos docenas de diversos conceptos sobre derecho anarquista, o usados en la práctica por redes de tipo anarquista.[3]​ Algunos conceptos varían de importancia según las corrientes anarquistas tiendan al individualismo o al colectivismo. Estos principios comunes en su mayoría se desprenden de su inherente rechazo a la autoridad coercitiva sin embargo no todas las tendencias y corrientes anarquistas avalan de igual modo las mismas ideas.

  1. El contrato anarquista, por José Fernández Paniagua
  2. En Pequeño léxico filosófico del anarquismo, Daniel Colson afirma:
    Elemento constitutivo de estas modalidades, "actos-reglas", según la fórmula de Georges Gurvitch, "procedimiento técnicos de constatación formal de un derecho preexistente que justamente hace válidas a las propias convenciones". En vez de obedecer a una fuerza única y trascendente, depende de una pluralidad de fuentes primarias, de "centros generadores de derecho", de "focos autónomos del derecho" correspondientes a la gran diversidad de experiencias de asociación y de composición de fuerzas. Expresión de las relaciones entre fuerzas, de los conflictos y las solidaridades que las caracterizan, el derecho libertario contribuye más particularmente a decir y producir, con la razón colectiva y en momento dado, al equilibrio de los intereses contrarios, al equilibrio de las antinomias necesarias. Bajo sus formas diversas de contratos, de convenciones, de reglamentos, de costumbres, de tribunales de honor, de arbitraje y de palabras dadas, justifica al contrario de todas las ciencias jurídicas, que a su propósito se hable de "derecho sin reglas".
  3. En Esa anarquía nuestra de cada día, Colin Ward sostiene:
    La alternativa anarquista radica en la fragmentación, la fisión más que la fusión, la diversidad más que la unidad, una masa de sociedades más que una sociedad de masas.

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